¿Qué es el formulario I-130 del USCIS?: ¿Petición de familiar extranjero?

In a Nutshell

Cada año, muchos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes patrocinan solicitudes de permiso de residencia para sus familiares cercanos de nacionalidad extranjera. El primer paso en la mayoría de los procesos de solicitud de la tarjeta verde por razones familiares es presentar el formulario I-130 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), oficialmente llamado Petición de familiar extranjero. El USCIS utiliza este formulario para verificar una relación real y admisible entre el patrocinador de la tarjeta verde y el solicitante de la tarjeta verde. En este artículo, hablamos de la finalidad del formulario I-130, quién puede presentar el formulario I-130 y quién no, las tarifas de presentación del formulario I-130 y cuánto tarda el USCIS en tramitar el formulario.

Written by Jonathan Petts
Updated February 23, 2023


¿Para qué se utiliza el formulario I-130?

El gobierno estadounidense ofrece tarjetas verdes basadas en la familia, tarjetas verdes basadas en el empleo, tarjetas verdes humanitarias y otras tarjetas verdes especiales. Cada una de estas categorías de visa de inmigrante tiene su propio proceso de solicitud. Para obtener la tarjeta verde por razones familiares, el primer paso en el proceso de solicitud es presentar el formulario I-130 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El ciudadano estadounidense o residente permanente patrocinador (peticionario) presenta el formulario I-130 en nombre del familiar (beneficiario) para el que desea obtener la tarjeta verde. Este formulario hace dos cosas esenciales: 

  • Establece que el beneficiario es familiar directo de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente en los Estados Unidos

  • Establece el lugar del beneficiario en la fila para la tarjeta verde si está casado con un residente permanente de los Estados Unidos 

Cuando tú (el patrocinador) presentes el formulario, tendrás que añadir copias de documentos de soporte, como actas de matrimonio y actas de nacimiento para demostrar tu relación con el familiar que patrocinas. Los familiares elegibles de titulares de la tarjeta verde necesitan una "fecha de prioridad" para presentar una solicitud de tarjeta verde. La fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibe tu petición del Formulario I-130 y es un lugar guardado en la fila para el trámite de la tarjeta verde. El Departamento de Estado de los Estados Unidos mantiene un boletín mensual de visas en línea que muestra cuándo una fecha de prioridad está "vigente", es decir, cuándo el solicitante puede presentar sus formularios de tarjeta verde (Formulario I-485) para su trámite.

Las fechas de prioridad no se aplican a los familiares de ciudadanos estadounidenses, que pueden presentar sus formularios de tarjeta verde al mismo tiempo que el I-130 o inmediatamente después de que el USCIS apruebe el I-130. Tanto los familiares de ciudadanos estadounidenses como los residentes permanentes deben tener un Formulario I-130 con la petición aprobada para iniciar su respectivo proceso. Lee más sobre el boletín de visados del Departamento de Estado con nuestra guía

¿Quién puede presentar el Formulario I-130?

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes en los Estados Unidos que deseen registrar la residencia permanente para sus familiares directos pueden presentar el formulario I-130 para iniciar el proceso. Sólo puedes patrocinar a un familiar si es tu familiar directo. Los familiares directos son el cónyuge, los padres y los hijos. Cada familiar para el que hagas la solicitud debe tener su respectivo Formulario I-130.

¿Quién no puede presentar el formulario I-130?‍

Si no eres ciudadano estadounidense ni residente permanente, no puedes presentar el Formulario I-130 en nombre de otra persona. Sin embargo, aunque seas ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde, puede que no todos los miembros de tu familia cumplan los criterios de elegibilidad para el patrocinio de la tarjeta verde. No puedes patrocinar una tarjeta verde para estos familiares:

  • Cualquier miembro de la familia que haya cometido fraude de visado casándose o intentando casarse sólo para obtener beneficios de inmigración.

  • Padres biológicos si obtuviste tu estatus de inmigrante en los Estados Unidos a través de la adopción

  • Padres adoptivos o hijos adoptados después de haber cumplido 16 años.

  • Hijos casados si eres residente permanente en los Estados Unidos (los titulares de la tarjeta verde sólo pueden apadrinar a sus hijos solteros). 

  • Abuelos o nietos, sobrinos, tíos, primos o suegros.

  • Padres políticos que se convirtieron en familiares después de que cumpliste 18 años e hijos políticos que se convirtieron familiares después de que cumplieron 18 años.

  • Tu cónyuge, si tanto tú como tu cónyuge no asisten en persona a la ceremonia matrimonial 

  • Tu cónyuge, si obtuviste la tarjeta verde a través de un matrimonio anterior y no has sido titular de una tarjeta verde durante al menos cinco años o no te has convertido en ciudadano estadounidense por naturalización

  • Tu cónyuge, si te casaste con él/ella mientras estaba en proceso ante un tribunal de inmigración

Cuando presentes el Formulario I-130, tendrás que presentar documentos de soporte para confirmar que el familiar que estás pidiendo no está incluido en ninguna de las categorías descalificadoras que se mencionan en este apartado.

¿Qué documentos de soporte tengo que presentar con el formulario I-130?

Tus documentos de soporte tendrán que cumplir dos objetivos. En primer lugar, deben demostrar que tienes la condición válida de residente permanente en los Estados Unidos o de ciudadano estadounidense. En segundo lugar, deben demostrar que tienes una relación familiar genuina con la persona a la que patrocinas para la tarjeta verde. Si tus documentos de soporte están en un idioma extranjero, tendrás que incluir con ellos una traducción completa al inglés. Por lo general, tendrás que enviar lo siguiente con el formulario I-130:

  • Prueba de la ciudadanía estadounidense o de la condición de residente permanente del peticionario, lo que incluye copias de su certificado de naturalización, acta de nacimiento, tarjeta de residente permanente (tarjeta verde) o pasaporte estadounidense.

  • Prueba de que tú y tu familiar extranjero tienen una relación válida, por ejemplo, acta de matrimonio o acta de nacimiento.

  • Prueba de cualquier cambio de nombre del solicitante o del familiar extranjero, por ejemplo, una declaración jurada.

  • Fotos tamaño pasaporte tanto del solicitante como del familiar extranjero que no tengan más de seis meses de antigüedad.

  • Tarifas de presentación del formulario I-130.

Los documentos concretos que envíes con tu petición I-130 dependerán de tus antecedentes de inmigración y del familiar para el que solicites el estatus de residente permanente. Por ejemplo, los documentos de soporte que enviarías con una petición I-130 para tu cónyuge diferirán de los que presentarás para tus padres.

¿Qué pasa si no tengo los documentos de soporte necesarios para el formulario I-130?

Si no tienes los documentos originales requeridos para tu tipo de solicitud, puedes presentar "documentos complementarios" en su lugar. Si el gobierno estadounidense te pide documentos pero tu país de origen no te los proporciona, puedes presentar en su lugar documentos complementarios.

Por ejemplo, algunos países no expiden actas de nacimiento. Aun así, para muchas solicitudes de tarjeta verde basadas en la familia, tendrás que presentar una copia de tu acta de nacimiento con el formulario I-130. En este caso, tendrás que presentar un documento que desempeñaría el mismo papel que el acta de nacimiento. Puedes consultar el sitio web del Departamento de Estado para ver qué otros documentos de tu país aceptaría el gobierno de los Estados Unidos como documentos complementarios.

También podría ser de utilidad que consigas una carta de la autoridad expedidora de tu país en la que se indique que el documento original que necesitas no está disponible.

¿Cuál es la tarifa de presentación del formulario I-130?

La mayoría de los formularios de solicitud de inmigración de los Estados Unidos conllevan una tarifa gubernamental, y el Formulario I-130 también. Para el Formulario I-130, la tarifa gubernamental de presentación actualmente es de $535. Hay un par de formas de pagar la tarifa: con cheque, giro postal, o con tarjeta de crédito, mediante el formulario G-1450

Si pagas con cheque o giro postal, debes hacerlo pagadero al "U.S. Department of Homeland Security" Si lo escribes de cualquier otra forma, como utilizando la abreviatura DHS, por ejemplo, el gobierno de los Estados Unidos. no recibirá tu pago y te devolverá la petición sin tramitar.

Si no puedes pagar la tarifa de solicitud, puedes considerar un par de opciones para recabar el dinero. El crowdfunding o pedir un pequeño préstamo a amigos cercanos o a la familia podrían ser de utilidad. Lamentablemente, no puedes solicitar una exención de tarifas para el Formulario I-130.

¿Dónde presento el Formulario I-130?

Cuando tus documentos de solicitud estén listos, será el momento de presentar tu paquete de petición. Puedes presentar el Formulario I-130 por Internet o por correo. Para presentar tu formulario en línea, tienes que crear una cuenta MyUSCIS en el sitio web del USCIS. Asegúrate de guardar tus datos de acceso en un lugar seguro al que puedas acceder fácilmente. Recibirás todas las actualizaciones de tu solicitud a través de tu cuenta MyUSCIS.

Si presentas los formularios por correo, la oficina del USCIS a la que los envíes dependerá del lugar desde el que presentes la solicitud y del tipo de servicio de mensajería que utilices. Si quieres cambiar tu estatus solicitándolo desde los Estados Unidos y presentas el Formulario I-130 de forma no conjunta (es decir, por sí solo), tus formularios irán a la ventanilla del USCIS de Dallas o a la de Phoenix, según el estado en el que vivas. Consulta la tabla de direcciones de presentación directa del USCIS para obtener información específica sobre la presentación.

Si haces la solicitud desde los Estados Unidos (cambio de estatus) y presentas el Formulario I-130 junto con el Formulario I-485, tendrás que enviar tu solicitud por correo al buzón del USCIS en Chicago. Si vas a presentar el formulario I-130 sin otros formularios de solicitud y vives fuera de los Estados Unidos, enviarás tus formularios por correo al buzón del USCIS de Dallas. También puedes presentarla en la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano en el extranjero, con permiso del USCIS.

¿Cuánto tarda en aprobarse el formulario I-130?

Dependiendo de la categoría de tu visa, el USCIS puede tardar desde 5 meses hasta incluso 20 años en algunos casos en aprobar tu I-130 después de que hayas presentado correctamente tu petición. 

Poco después de que presentes tu petición I-130, el USCIS enviará por correo a tu dirección un acuse de recibo confirmando que ha recibido tu petición y que empezará a tramitarla. Puedes utilizar la información del aviso de recibo, precisamente tu número de recibo, para seguir el estatus de tu petición I-130 en el sitio web del USCIS.

A veces el USCIS puede experimentar retrasos en los trámites. Suelen deberse a acumulación de trabajo en el centro de servicios del USCIS que lleva tu caso. A veces, el USCIS puede retrasar el trámite de tu I-130 si no has seguido las instrucciones del Formulario I-130. Por ejemplo, si no escribiste tu nombre completo en el formulario o enviaste la petición a una dirección de presentación incorrecta, el USCIS la rechazará. Tendrás que volver a presentar la solicitud, lo que aumentará el tiempo del trámite de tu caso.