¿Qué es el formulario de inmigración I-360: Petición para amerasiático, viudo(a), o inmigrante especial?

In a Nutshell

El formulario I-360 es un formulario de inmigración muy versátil. Varias clases de inmigrantes pueden presentar este formulario ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) como parte de su proceso de solicitud de la tarjeta verde. Este artículo presenta el formulario I-360, explica su finalidad y quién puede presentarlo, cómo presentarlo y las consideraciones especiales que deben tener en cuenta las personas solicitantes en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).

Written by Jonathan Petts
Updated November 1, 2022


¿Quién debe presentar el formulario de inmigración I-360?

El formulario I-360 es la solicitud para personas amerasiáticas, viudas, viudos o inmigrantes especiales. Este formulario se aplica a varios grupos de inmigrantes que se han enfrentado a circunstancias extraordinarias. Si eres inmigrante especial, viuda o viudo de una persona con ciudadanía estadounidense, víctima de abusos o una persona amerasiática y quieres la tarjeta verde, es importante que sepas si el formulario I-360 es adecuado para ti.

Viudas y viudos

Si eres viuda o viudo de una persona con ciudadanía estadounidense es posible que seas elegible para presentar el formulario I-360. En primer lugar, tendrás que demostrar que tú y tu cónyuge no estaban legalmente divorciados o separados cuando murió. También tendrás que presentar tu petición de inmigrante en un plazo inferior a dos años después de su muerte. Tampoco debes haberte vuelto a casar antes de presentar tu petición.

Cónyuge, hija, hijo, madre o padre de una persona maltratadora con la ciudadanía estadounidense

Si eres cónyuge, hija, hijo, madre o padre de una persona con la ciudadanía estadounidense o residente legal permanente que te maltrata, puedes presentar el formulario I-360. En virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés), estas víctimas de abusos o de extrema crueldad pueden solicitar por sí mismas una tarjeta verde estadounidense. 

Si eres padre o madre de una hija o hijo maltratador con la ciudadanía estadounidense o la residencia permanente, tu hija o hijo debe tener 21 años o más para que puedas hacer la petición en virtud de la VAWA. Las personas solicitantes por cuenta propia en virtud de la VAWA tendrán que demostrar el estatus migratorio del familiar maltratador en los Estados Unidos. También tendrán que aportar documentos de soporte que establezcan su relación con el maltratador, como un acta de matrimonio o de nacimiento.

Si consideras la posibilidad de hacer una solicitud por cuenta propia en virtud de la VAWA, ten cuidado con el acceso de tu familiar maltratador a tus dispositivos y documentos. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) no le avisará de tu solicitud, y tú tampoco tienes que revelarle que hiciste la solicitud. Si crees que necesitas ayuda, debes dirigirte a la línea nacional de violencia doméstica.

Personas amerasiáticas

El Departamento de Seguridad Nacional, a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, permite a algunas personas amerasiáticas presentar una petición mediante el formulario I-360. Las personas amerasiáticas que reúnen los requisitos son las nacidas en Corea, Vietnam, Laos, Camboya o Tailandia de padres ciudadanos estadounidenses en algún momento entre el 31 de diciembre de 1950 y el 22 de octubre de 1982.

Inmigrantes especiales

El USCIS también permite a diversos inmigrantes especiales solicitar la tarjeta verde. Entre los inmigrantes especiales se encuentran los siguientes:

  • Empleados civiles de la OTAN según el capítulo 6 del Manual de políticas del USCIS (NATO-6, por sus siglas en inglés) o de organizaciones internacionales y sus familiares.

  • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

  • Ministros religiosos con perspectivas de empleo en una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos.

  • Los empleados de la empresa del Canal de Panamá, el gobierno de la Zona del Canal o el gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal.

  • Médicos con licencia y en ejercicio en los Estados Unidos, a partir de enero de 1978.

  • Emisoras de la Agencia de los Estados Unidos para los Medios Globales (USAGM, por sus siglas en inglés).

  • Solicitantes de estatus de inmigrante juvenil especial (en inglés). Esta categoría incluye a los menores nacidos en el extranjero que necesitan protección legal debido a abusos, negligencia o abandono por parte de sus padres.

  • Los extranjeros de Afganistán o Iraq que ayudaron al gobierno de los Estados Unidos con traducción (en inglés).

  • Nacionales iraquíes que trabajaron para el gobierno de los Estados Unidos o en su nombre en Iraq.

  • Nacionales afganos (en inglés) que trabajaron para o en nombre del gobierno de los Estados Unidos o de la Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad (ISAD, por sus siglas en inglés) en Afganistán.

¿Cuál es el objetivo del formulario de inmigración I-360?

Las categorías de elegibilidad del formulario I-360 descritas anteriormente dan derecho a las personas solicitantes a un tratamiento especial en el sistema legal de inmigración de los Estados Unidos. Como solicitante del formulario I-360, el USCIS revisará tu solicitud bajo criterios diferentes a los de otras personas solicitantes de la tarjeta verde. Presentar el formulario I-360 alerta al gobierno de los Estados Unidos sobre tu estatus especial y le permite concederte protecciones y beneficios migratorios. En su página web, puedes revisar las instrucciones (en inglés) detalladas del USCIS sobre cómo llenar el formulario I-360.

Los inmigrantes especiales pueden recibir asistencia y beneficios del gobierno que no tienen otros titulares de la tarjeta verde estadounidense. Las prestaciones pueden incluir el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI, por sus siglas en inglés), los Programas de Asistencia Alimentaria (FAP, por sus siglas en inglés), los programas de reasentamiento financiados por el estado y otras prestaciones. Los beneficios especiales dependerán de la categoría y los antecedentes específicos de cada inmigrante. Las personas inmigrantes especiales con visa EB4 también tendrán acceso a la atención médica en los Estados Unidos.

Cómo llenar el formulario de inmigración I-360

El formulario I-360 tiene 19 páginas y consta de 12 partes. Antes de comenzar a llenar el formulario I-360, deberás asegurarte de que sea la versión más reciente. Puedes encontrarlo en el sitio web del USCIS. También tienes que determinar si eres una persona solicitante por cuenta propia o beneficiaria. Las personas solicitantes por cuenta propia incluyen a las viudas, los viudos y a quienes hacen la solicitud por cuenta propia en el marco de la VAWA. Las personas beneficiarias son, por ejemplo, los trabajadores religiosos, cuyos empleadores hacen la petición en su nombre.

El formulario I-360 tiene una tasa de presentación de $435 dólares, pagadera mediante cheque o giro postal. Las personas amerasiáticas, jóvenes inmigrantes especiales, solicitantes en virtud de la VAWA y afganas e iraquíes que hayan trabajado con el gobierno de los Estados Unidos no tendrán que pagar esta tasa.

Parte 1

Para la primera parte, tendrás que responder a algunas preguntas básicas. El USCIS enviará avisos a tu domicilio relacionados con esta petición. Si estás presentando la solicitud por cuenta propia en virtud de la VAWA o eres inmigrante juvenil especial y prefieres no recibir notificaciones por razones de seguridad, debes pasar a la pregunta 7. 

En la pregunta 7, puedes indicar una dirección segura en los Estados Unidos en la que prefieras recibir las actualizaciones. Si quieres recibir actualizaciones por mensaje de texto o por correo electrónico, debes adjuntar a tu petición el formulario G-1145 (en inglés) de notificación electrónica.

Partes 2-3

En la parte 2, tendrás que seleccionar tu categoría. A continuación, en la parte 3 se te pide que indiques para quién presentas la solicitud. Si eres un empleador que presenta la solicitud en nombre de una persona beneficiaria, debes indicar su nombre completo. Para responder a las preguntas 8 a 15, necesitarás tu pasaporte, la última fecha de llegada y detalles sobre tu situación actual.

Parte 4

La parte 4 es para las personas beneficiarias en el extranjero. Si presentas la solicitud en nombre de una persona beneficiaria, debes pedirle que te facilite el nombre y la ubicación del consulado o embajada de los Estados Unidos en su país. La persona beneficiaria debe someterse al proceso consular para obtener su visa de inmigrante en el extranjero.

Parte 5

En la parte 5 tendrás que indicar los nombres de tus hijas e hijos (de la persona solicitante por cuenta propia o beneficiaria). Indicar sus nombres les garantiza el derecho a la tarjeta verde, si el USCIS aprueba la petición. Sin embargo, cada hija e hijo requerirá un formulario I-485 del USCIS por separado más adelante.

Parte 6

La parte 6 se refiere a las personas solicitantes amerasiáticas. En este caso, las personas solicitantes tendrán que dar más detalles sobre sus padres, incluido su historial militar. El USCIS puede solicitar una declaración notarial del padre de la persona amerasiática, si es posible.

Parte 7

La parte 7 se refiere a las viudas y los viudos que presentan la solicitud por cuenta propia. Aquí, las viudas y los viudos deben proporcionar más detalles sobre su matrimonio y la muerte del cónyuge con ciudadanía estadounidense. Según el Manual de políticas del USCIS (en inglés), el USCIS suele rechazar a las personas solicitantes que se han vuelto a casar.

Parte 8

La parte 8 es para las personas jóvenes inmigrantes especiales. Las personas jóvenes inmigrantes especiales deben dar información sobre el padre o la madre con la ciudadanía estadounidense o titular de la tarjeta verde, negligente o maltratador.

Parte 9

La parte 9 es para los trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Los empresarios deben responder a las preguntas sobre su organización y la persona beneficiaria inmigrante prevista. Solo las organizaciones sin fines de lucro con estatus 501(c)(3) pueden presentar la petición I-360.

Parte 10

La parte 10 es para las personas solicitantes por cuenta propia en el marco de la VAWA. Estas personas solicitantes tendrán que dar detalles sobre su relación con la persona maltratadora, incluyendo su dirección y el tiempo que pasaron juntos.

Partes 11-12

En las partes 11 y 12 se pedirá a las personas solicitantes que firmen. La parte 11 es para las personas solicitantes por cuenta propia, y la parte 12 para quienes hacen la petición por otras personas beneficiarias.

Si sientes confusión o inquietud por alguna de las preguntas de la solicitud del formulario I-360, debes pedir ayuda a un abogado de inmigración o a una organización de ayuda legal sin fines de lucro. Los errores pueden hacer que el USCIS rechace la solicitud de una persona solicitante que necesita protección.

Documentación necesaria para llenar el formulario I-360

Para llenar el formulario I-360, tendrás que aportar varios documentos necesarios para demostrar tu condición de inmigrante especial, viuda o viudo, persona amerasiática o con estatus de VAWA. Cada categoría requiere documentos de soporte específicos en función de tus antecedentes. Para más información, puedes consultar las instrucciones (en inglés) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para el formulario I-360. El USCIS también ofrece una útil lista de comprobación de la documentación (en inglés) para el formulario I-360.

Viudas y viudos

Las viudas y los viudos tendrán que aportar la siguiente documentación:

  • El acta de matrimonio.

  • El acta de defunción de su cónyuge.

  • Prueba de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge fallecido o fallecida.

Solicitantes por cuenta propia en el marco de la VAWA

Las personas solicitantes por cuenta propia en el marco de la VAWA tendrán que presentar lo siguiente con el formulario I-360:

  • Prueba de la ciudadanía estadounidense del familiar maltratador.

  • Prueba de que ha convivido con el maltratador durante un periodo considerable. Para ello, puedes utilizar certificados médicos, de alquiler y de empleo, y actas de nacimiento de las hijas e hijos.

  • Prueba de tu relación legal con el familiar maltratador. Pueden ser actas de matrimonio, sentencias de divorcio y actas de nacimiento.

  • Prueba del maltrato. Puedes presentar documentos judiciales, informes policiales e informes médicos.

  • Prueba de que tu matrimonio fue de buena fe (o genuino)

  • Si eres mayor de 14 años, también necesitarás una declaración jurada de buena conducta moral aprobada por la policía local.

Personas amerasiáticas

En el caso de las personas solicitantes amerasiáticas, los documentos requeridos pueden incluir:

  • El acta de nacimiento de Corea, Vietnam, Laos, Camboya o Tailandia.

  • Si un patrocinador presenta tu solicitud, necesitarás una prueba de que tu patrocinador es mayor de 21 años.

  • Otros documentos que establezcan tu relación con tu padre ciudadano estadounidense. Pueden incluir registros de bautismo, documentos del registro civil, fotografías y registros de apoyo financiero de tu padre.

  • Formulario I-361 (en inglés), la "Declaración jurada de patrocinio económico e intención de petición de custodia legal para amerasiático bajo la Ley Pública 97-359".

  • Actas de matrimonio de tus padres, si alguna vez se casaron.

Jóvenes inmigrantes especiales

Las personas jóvenes inmigrantes especiales tendrán que presentar los siguientes documentos con el formulario I-360:

  • Tu acta de nacimiento. Ten en cuenta que debes demostrar que eres menor de 21 años al presentar la solicitud.

  • Documentos emitidos por el tribunal de menores que establezcan que tienes derecho a un estatus especial de inmigrante juvenil.

  • Si estás bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), tendrás que proporcionar copias del consentimiento.

Si formas parte de otra categoría del formulario I-360, puedes encontrar las directrices para la presentación de documentos en el sitio web del USCIS. 

Consideraciones especiales para las personas solicitantes en virtud de la VAWA

La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) permite a las personas extranjeras acceder a las prestaciones de inmigración sin depender de sus maltratadores. Según la VAWA, puedes solicitar por cuenta propia la tarjeta verde sin el patrocinio de tu agresor. El gobierno de los Estados Unidos acepta las solicitudes por cuenta propia para proteger a las víctimas de abusos de una mayor explotación. Al llenar el formulario I-360, das el primer paso para que el gobierno de los Estados Unidos conozca tu situación. Una vez que la conozcan, podrán considerarte para un estatus de inmigración mejorado. 

Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos rechaza tu petición, puedes presentar un recurso de apelación. Te enviarán una carta de denegación con indicaciones sobre los procedimientos de apelación. Si rechazan tu primera petición, quizá quieras hablar con un abogado de inmigración sobre los siguientes pasos.

Precauciones de seguridad

No es necesario que el matrimonio con la persona maltratadora continúe al presentar la solicitud para que seas elegible. Aunque el USCIS no ha actualizado sus normas al respecto, debe seguir los recientes cambios legislativos. No es necesario que tus motivos para terminar el matrimonio citen explícitamente la agresión o la crueldad.

Supongamos que tu cónyuge, padre, madre, hija o hijo maltratador ya presentó una petición con el formulario I-130 (en inglés) en tu nombre, que está en trámite o fue cancelada. En este caso, puedes transferir la fecha de prioridad de tu formulario I-130 a tu formulario I-360, con lo que el tiempo de espera para obtener la tarjeta verde será menor.

Ten en cuenta que la VAWA no se aplica únicamente a las mujeres. Las víctimas de cualquier género pueden presentar el formulario I-360.