¿Qué es la visa K-3?

In a Nutshell

Si eres el cónyuge, el prometido o la prometida de una persona con ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal, hay varias opciones de visado para que te reúnas con tu pareja en EE. UU. Hay visas de prometido y tarjetas verdes para parejas y cónyuges extranjeros. La visa K-3 puede estar disponible para ti como cónyuge de una persona con ciudadanía estadounidense, pero no muchas personas inmigrantes la eligen. Este artículo es una guía sobre el visado K-3. Explica qué es, si es una buena idea obtenerlo y por qué muchos no lo hacen, y cómo solicitar el visado, si así lo decides.

Written by Jonathan Petts
Updated August 22, 2022


¿Qué es la visa K-3?

La visa de no inmigrante K-3 está destinada a los cónyuges extranjeros de personas con ciudadanía estadounidense. Esta categoría de visado ayuda a los cónyuges a reunirse antes con sus parejas en Estados Unidos, porque permite a las personas extranjeras entrar al país mientras esperan la aprobación de su petición de visado de inmigrante. Las personas beneficiarias de la visa K-3 pueden ajustar su estatus para convertirse en residentes permanentes o titulares de la tarjeta verde.

Sin embargo, para la mayoría de las personas, la visa K-3 no vale la pena. En 2019, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) solo emitió cinco visas K-3. Dado que el tiempo de procesamiento de la visa K-3 suele ser de 6 a 9 meses, te llevará el mismo tiempo conseguir tu visa K-3 que tu tarjeta verde por matrimonio. El proceso del visado K-3 suele ser un paso adicional innecesario y un gasto extra debido a la tasa de presentación de $265.

Supongamos que tú y tu cónyuge ya han contraído matrimonio y tienen un formulario I-130 pendiente. En ese caso, probablemente deban solicitar directamente la tarjeta verde a través del trámite consular, que lleva el mismo tiempo. Una vez que llegues a Estados Unidos con la tarjeta verde aprobada, podrás trabajar de inmediato en calidad de residente permanente, sin necesidad de otras solicitudes. 

¿Quién puede solicitar la visa K-3?

Si quieres seguir adelante con la obtención de la visa K-3, tienes que asegurarte de que eres elegible para solicitarla. Puedes solicitarla, si cumples los siguientes requisitos:

  • Eres el cónyuge legal de una persona con ciudadanía estadounidense. Tu cónyuge no puede ser residente legal permanente (LPR, por sus siglas en inglés).

  • Resides actualmente fuera de Estados Unidos. 

  • Ya has presentado el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos. Tu petición I-130 debería estar pendiente pero no aprobada, y el USCIS debería haberte proporcionado un aviso de recibo.

  • Tu cónyuge con ciudadanía estadounidense debe cumplir ciertos requisitos de ingresos específicos. Para poder ser patrocinador financiero, los ingresos brutos ajustados de su declaración de impuestos más reciente deben ser al menos el 100 % de las Guías federales de pobreza (en inglés). Si no cumple este requisito, necesitará un patrocinador conjunto dispuesto a presentar una declaración jurada de patrocinio económico. Debe estar dispuesto a asumir la responsabilidad financiera por ti, es decir, el cónyuge extranjero.

  • Las hijas o los hijos biológicos o adoptados que también vengan a Estados Unidos con una visa K-4 deben ser solteros y menores de 21 años de edad.

¿Cuál es el proceso de solicitud de la visa K-3?

Para completar la solicitud de la visa K-3, tendrás que presentar el formulario I-129F, Petición de prometido/a extranjero/a, y el formulario DS-160, Solicitud de visa de no inmigrante en línea. Después, asistirás a la entrevista para el visado. Tras recibir la aprobación, podrás viajar a Estados Unidos y, una vez allí, solicitar la tarjeta verde.

Paso 1: presentar el formulario I-129F

El primer paso en el proceso de solicitud del visado K-3 es presentar el formulario I-129F, Petición de prometido/a extranjero/a. El nombre de este formulario puede ser confuso, pero ten por seguro que los cónyuges de las personas con ciudadanía estadounidense también pueden utilizar este formulario. Una vez que completes y firmes este formulario, deberás adjuntar la documentación de apoyo, incluyendo: 

  • La documentación que compruebe que tu cónyuge tiene la ciudadanía estadounidense, como el pasaporte, el certificado de naturalización o el certificado de nacimiento.

  • Tu pasaporte. 

  • El certificado de matrimonio legal y una traducción certificada al inglés (en inglés), si procede.

  • El comprobante de la terminación de cualquier matrimonio anterior, como una sentencia de divorcio, un documento de anulación o un certificado de defunción. 

  • Tu registro de llegadas y salidas I-94, si alguna vez recibiste uno de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés).

  • Una foto tipo pasaporte de tu cónyuge con la ciudadanía estadounidense y una foto tipo pasaporte tuya. 

  • Aviso de recibo o aviso de acción para el formulario I-130, que se conoce técnicamente como formulario I-797.

A diferencia de la petición I-129F para prometidas o prometidos, la petición I-129F para cónyuges no tiene tasa de presentación. Después de firmar el formulario y adjuntar los documentos de apoyo, debes hacer una copia de tu paquete del formulario completo para tus registros. Por lo general, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del formulario I-129F, tu cónyuge debería recibir un aviso de recibo. La notificación indicará que el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos ha recibido tu paquete de solicitud y lo está procesando. Los plazos de tramitación varían, pero normalmente tardan entre 6 y 9 meses. 

Durante los 6 a 9 meses, el USCIS puede emitir una solicitud de pruebas (RFE, por sus siglas en inglés) para reunir información adicional. Después de que el USCIS apruebe tu petición, tu cónyuge recibirá una notificación de aprobación en su dirección postal de Estados Unidos.

Paso 2: presentar el formulario DS-160 y asistir a la entrevista para el visado

Por lo general, 30 días después de que el USCIS apruebe tu formulario I-129F, deberías recibir un mensaje, normalmente por correo electrónico, de la embajada de EE. UU. en tu país de origen. Este mensaje incluirá la fecha y hora de tu entrevista para el visado en la embajada o consulado de EE. UU. en tu país de origen y una lista de los documentos necesarios para la entrevista.

El siguiente paso es presentar el formulario DS-160, Solicitud de visado de no inmigrante en línea, en el sitio web del Departamento de Estado. Deberás incluir una fotografía tipo pasaporte. Una vez que presentes este formulario electrónicamente, deberás imprimir y llevar la página de confirmación a tu entrevista, además de estos documentos:

  • Certificado de matrimonio legal. 

  • Pasaporte válido y vigente. 

  • Certificado de nacimiento. 

  • Certificado de autorización policial de todos los países en los que hayas residido por más de seis meses desde los dieciséis años.

  • Resultados de tu evaluación médica sellados, que deberás obtener de un médico autorizado por el Departamento de Estado. 

  • Declaración jurada de patrocinio económico de tu patrocinador, es decir, el formulario I-134.

  • Declaraciones de impuestos más recientes de tu cónyuge patrocinador.

  • Pruebas de tu relación, tales como el paquete pendiente del formulario I-130 que presentaste al USCIS. También puedes traer otras pruebas de que tu matrimonio es válido, como fotografías de la boda. 

  • Dos fotografías tipo pasaporte.

La tasa de presentación es de $265, que suele pagarse en el momento de la entrevista. Debes prestar atención a la hora y el lugar del pago especificado en el mensaje de la embajada, que varía según tu país de origen.

Por lo general, tu entrevista tendrá lugar entre 4 y 6 semanas después de que la embajada te envíe la información. Recibirás una decisión sobre tu visado el mismo día o poco después. Si el funcionario consular que te entreviste necesita pruebas adicionales, las presentarás directamente en el consulado de Estados Unidos.

Paso 3: solicitar la tarjeta verde una vez en Estados Unidos

Una vez que el USCIS apruebe tu visado K-3, podrás viajar a Estados Unidos. Ya estarás a la espera del formulario I-130 para convertirte en residente permanente legal, así que puedes solicitar tu tarjeta verde en cualquier momento. Presentarás el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus, sobre la base de tu solicitud de visado de inmigrante o formulario I-130 pendiente o aprobado. 

Es una buena idea solicitar la autorización de empleo y el permiso de viaje junto con la solicitud de la tarjeta verde. De lo contrario, es posible que tengas que esperar unos cuatro meses hasta que te aprueben la tarjeta verde para poder trabajar. Puedes solicitar la autorización de empleo mediante el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, y presentarlo una vez que llegues a Estados Unidos.

¿Las hijas o los hijos de una persona titular de una visa K-3 también obtienen el estatus?

Sí, tus hijas o hijos solteros menores de 21 años pueden recibir visas K-4 sobre la base de tu formulario I-129F. Sin embargo, deberás incluirlos como dependientes en tu petición. También tendrás que presentar solicitudes de visado y pagar tasas de visado K-4 por separado para cada hija o hijo.

Después de entrar a los Estados Unidos, tus hijas e hijos deberán presentar solicitudes de ajuste de estatus por separado. No podrás incluirlos en tu formulario I-485. Para poder acceder al ajuste de estatus, tu hija o hijo debe haber sido menor de 18 años cuando te casaste con tu cónyuge con ciudadanía estadounidense.